Garantía colateral
En general, un activo adecuado para reducir el riesgo asociado a un préstamo (la característica de un activo cedido/prometido por un prestatario a un prestamista como forma de mejora del crédito diseñada para reducir el riesgo asociado a prestarle algún dinero). – En particular, también el – depósito de dinero o valores, – la pignoración de créditos y bienes muebles o – la constitución de hipotecas para la ejecución provisional de derechos como una ejecución forzosa o – para la defensa de contraderechos, por ejemplo el derecho de retención (gravamen). Según el artículo 234 del BGB, los valores sólo pueden utilizarse como garantía por un importe de tres cuartas partes del valor de mercado. – En el contexto de la valoración de los valores, el hecho de que el valor de venta de un instrumento financiero en la moneda respectiva se conozca con precisión por adelantado. – En relación con las compras apalancadas, la capacidad de la empresa objetivo de lograr un flujo de caja suficiente mediante el éxito en el mercado de ventas para cumplir con las obligaciones de pago contraídas con el inversor financiero. – Véase préstamo, garantizado, prenda, garantía, retención de la garantía, dinero de la garantía, subyacente, subpromesa.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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