Bono, subordinado (bono subordinado)
Título que devenga intereses fijos y cuyos acreedores deben subordinar los créditos no subordinados en caso de liquidación o insolvencia del emisor. Por lo tanto, en caso de quiebra, es muy probable que no se pueda pagar la fianza. – Dichos bonos desempeñan un papel en la elegibilidad de los fondos propios del banco por parte de las autoridades de supervisión. – Véase la cláusula de paridad, nivel 1, norma de antigüedad, incondicional. – Véase el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de octubre de 2005, p. 86 f. (Emisión de obligaciones subordinadas de los bancos alemanes 1990 a 2004).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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