Armonización de la supervisión, europea (armonización de la supervisión europea)
Reglamentos uniformes (libro de normas único) con respecto a las autoridades de supervisión en todos los Estados de la UE. En primer lugar, debe establecerse que la autoridad supervisora pueda actuar libre de interferencias políticas y económicas. Además, los recursos financieros y de personal de la autoridad supervisora, así como el marco jurídico en el que actúa, deben ser adecuados a la importante tarea. Esto se logró en gran medida con la creación de la Autoridad Bancaria Europea a partir de 2014 en lo que respecta a la supervisión de los bancos. – Véase supervisión, supervisión bancaria, europea, paquete CRD IV, principio de subsidiariedad, conflicto de sistemas, mercado financiero. – Véanse el Informe Anual del BaFin de 2006, p. 53 (requisitos del CESSPJ relacionados), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2009, p. 53 y siguientes (situación de la cooperación europea e internacional en materia de supervisión), el Informe Anual del BaFin de 2011, p. 74 y siguientes (nuevo marco europeo de supervisión desde principios de 2011; presentación detallada de las distintas autoridades), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de junio de 2013, p. 58 y siguientes (situación de la armonización; calendario).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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