Vínculos estrechos
Según el artículo 1 nº 26 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento y del Consejo de la Comunidad Europea, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, un „vínculo estrecho“ es una situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por: – (a) la participación, es decir, la propiedad, directa o mediante control, del 20 % o más de los derechos de voto o del capital de una empresa; o – (b) el control, es decir, el vínculo entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos contemplados en el apartado 2 del artículo I de la Directiva 83/349/CEE, o un vínculo similar entre dos o más personas físicas o jurídicas. (b) el control, es decir, la relación entre una empresa matriz y una filial, en todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo I de la Directiva 83/349/CEE, o una relación similar entre cualquier persona física o jurídica y una empresa; toda empresa filial de una empresa filial se considerará también filial de la empresa matriz que esté a la cabeza de dichas empresas. También se considerará que constituye un vínculo estrecho entre dos o más personas físicas o jurídicas vinculadas permanentemente a una misma persona por una relación de control“. – Véase alianzas, transfronterizas, control de los accionistas, conglomerado financiero, sociedad de cartera, control, grupo, relación de corresponsalía bancaria, divulgación de los derechos de voto, criterio de los derechos de voto.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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