Instrumento de deuda
En general, cualquier declaración en la que un deudor manifiesta su intención de realizar un pago a un acreedor. – El término „escritura“ se entiende ampliamente en la doctrina jurídica tradicional como una imagen lingüística compuesta por material y escritura (escritura), y por lo tanto requiere como norma que el documento sea legible como documento escrito sin ayudas técnicas. – Todavía se discute si otras formas, como un mapa, pueden incluirse en el término „instrumento de deuda“ y en qué medida. Sin embargo, últimamente el término „documento“ parece entenderse en general en un sentido más amplio, es decir, como cualquier tipo de declaración humana de pensamiento claramente presentada y plasmada. – En la teoría jurídica inglesa, un documento se considera comúnmente como una forma de información; por lo tanto, podría ponerse ordinariamente en forma electrónica y almacenarse en un ordenador como un archivo. – Véase Manzipation, Namenspapier, Übertragungsurkunde.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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