Memorándum de Entendimiento (MoU)
Declaraciones de intenciones entre autoridades de supervisión que permiten la cooperación transfronteriza en el marco de la asistencia administrativa. Las autoridades de supervisión se comprometen a atender las solicitudes de notificación en caso de investigaciones sobre operaciones con información privilegiada, manipulación del mercado u otras infracciones en el ámbito de su legislación nacional. – Véase Memorándum de Entendimiento Multilateral, Nombramiento, Hermanamiento, Circunstancias, Significativo. – Véase el Informe Anual de BaFin 2003, p. 36, el Informe Anual de BaFin 2005, p. 59 y siguientes (con el desglose por países y sectores de los acuerdos bilaterales), el Informe Anual de BaFin 2009, p. 72 (Memorando de Entendimiento Multilateral, MMoU), así como el respectivo Informe Anual de BaFin, capítulo „Internacional“.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/
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