Registro de existencias (libro de existencias)
Registro llevado por una sociedad anónima en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la AktG, deben inscribirse las acciones nominativas emitidas y los certificados provisionales, con indicación del nombre, el lugar de residencia y la profesión del titular. Según el artículo 68 de la AktG, la transmisión de acciones nominativas y de certificados provisionales debe inscribirse también formalmente en el registro de acciones. – Véase Autorización de los derechos de voto.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/
https://www.gerhardmerk.de/